IVA REDUCIDO
EN TU REFORMA

Una duda en común que se tiene a la hora de hacer una reforma en casa, es cuál es el tipo de IVA que se aplica en cada caso y todo lo que concierne a este procedimiento, que si bien, es un tanto engorroso, con una buena asesoría y conociendo los puntos claves más importantes, sabremos qué debemos hacer para aplicarlas.

Por lo general, el IVA aplicado a las obras de un edificio o vivienda está sujeto al 21%, pero, si se trata de rehabilitación o renovación de viviendas de uso particular, el porcentaje sería de un 10%. En este sentido, es importante saber diferenciar entre las obras de rehabilitación, de las de renovación o reparación, para saber qué requisitos se deben cumplir para ahorrarnos este porcentaje en el presupuesto.

IVA del 21% o IVA Reducido en tu reforma

Para renovar y reparar

Si deseas renovar tu casa o hacer algunas reparaciones necesarias, puedes beneficiarte del IVA reducido al 10%. ¿Qué estipula la normativa para que sea posible? Principalmente que el solicitante sea el propietario de la vivienda de uso exclusivamente particular, bien sea como residencia principal o secundaria. En el caso de que sea una comunidad de propietarios, el IVA reducido no es aplicable si la factura va destinada al administrador o a una entidad aseguradora.

Otro elemento a tomar en cuenta para aplicar al IVA reducido en este sentido, es que la última rehabilitación hecha se remonte por lo menos a dos años y cuyo coste del material de la obra no exceda el 40% del importe. El tipo de obras que se incluyen para renovar y reparar varía entre electricidad, pintura, fontanería, carpintería, montajes e instalaciones.

Para rehabilitar

Para que se aplique el IVA reducido al 10% a obras de rehabilitación, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La construcción o rehabilitación debe hacerse en edificaciones o partes de ellas, en las que al menos el 50% de la superficie construida sean viviendas o se destinen a dicho uso; valga de ejemplo garajes, locales, entre otros.
  • La contratación se hace directamente con el promotor de la obra.
  • Se considera obras de rehabilitación aquellas que, para garantizar la seguridad de una construcción y la accesibilidad al inmueble, por lo que deben consolidarse los elementos estructurales como las fachadas y cubiertas.
  • El tratamiento de pilares, la instalación de elevadores y reconstrucción de fachadas forman parte de los tipos de obras de rehabilitación.
  • Las instalaciones de agua, mejora de cerramientos, sustitución de salas calderas, obras de albañilería, electricidad y climatización, también son obras de rehabilitación, pero estas deben tener un coste total inferior a las del tratamiento de fachadas y cubiertas.
  • Dato clave: un proyecto se considera como obra de rehabilitación cuando más del 50% de su presupuesto va destinado a obras de este tipo.

→ En conclusión, el IVA reducido puede aplicarse a todo tipo de vivienda, bien sea la primera o segunda residencia siempre que su construcción se haya hecho al menos 2 años antes del inicio de la reforma. De este porcentaje reducido puede beneficiarse toda persona física que no aparezca como un empresario o profesional en la vivienda y que esta sea de uso particular, lo que significa, que el IVA no aplica si la vivienda está arrendada.

¿Quieres seguir leyendo artículos de este estilo?

 Por favor, valora nuestro post.

4.3/5 - (3 votos)

¡Queremos saber tus impresiones!

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
× ¿Cómo podemos ayudarte?